Procedimiento permanente
¿Qué disposiciones generales se aplican a las ampliaciones?
El proyecto estableció un procedimiento simplificado para otorgar los permisos de edificación para ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, y a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento. Este valor se calculara conforme a la Tabla de Costos Unitarios por metro cuadrado de construcción, que trimestralmente elabora el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este procedimiento es aplicable a construcciones emplazadas en áreas urbanas o rurales.
Esas construcciones en temuco deberán respetar las disposiciones del Plan Regulador respectivo, referidas a áreas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo.
Asimismo, deberán cumplir las normas que para el efecto establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y las normas vigentes aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.
Todo eso deberá certificarlo el profesional competente que suscriba la solicitud respectiva.
¿Estas obras deben pagar derechos municipales?
Las autorizaciones otorgadas conforme a este procedimiento simplificado cancelaran el 50% de los derechos municipales correspondientes.
¿Cómo se tramitarán los permisos definitivos?
Los permisos de edificación y la recepción definitiva de estas obras se tramitarán conforme al procedimiento simplificado que para estos efectos establece la Ordenanza General, que reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcción.
¿Hay un cambio en el cálculo para considerar que una vivienda es vivienda social?
Se entiende por vivienda social aquella vivienda definitiva destinada a resolver problemas de marginalidad habitacional, cuyo valor de tasación no sea superior a 400 Unidades de Fomento (UF). Pero en casos de condominios de viviendas sociales, este valor se podrá incrementar en un 30%, esto es 520 UF.
El cálculo de este valor corresponde tanto al avalúo fiscal del suelo más el valor de tasación de la edificación, calculado según la superficie y el valor por metro cuadrado del tipo de edificación, según la Tabla de Precios Unitarios de Edificación que establece el MINVU.
El nuevo procedimiento permanente permite su aplicación a viviendas cuyo valor de tasación de la construcción sea inferior a 520 UF.